Jueves, 2 diciembre 2010
1. Cuando en una familia existen personas con alguna incapacidad o discapacidad, sus padres y familiares tienen una legítima preocupación por su futuro, especialmente cuando ellos falten y no les puedan brindar personalmente ese continuo desvelo. El deseo de estos padres y familiares es garantizarles en todo momento unos cuidados personales y los suficientes recursos para que tengan una calidad de vida asegurada.
La Ley otorga a los progenitores y familiares algunos medios de previsión para proteger a ese hijo o familiar necesitado de especial apoyo y afecto; estos medios pueden ser, entre otros: a) hacer un testamento que lo ampare en el aspecto personal y en el patrimonial, ampliando la legítima con el tercio de mejora y/o el de libre disposición; b) designarle tutor; c) determinarle una sustitución fideicomisaria que podrá gravar la legítima estricta en su beneficio; d) donarle o legarle un derecho de habitación sobre la vivienda habitual del progenitor, que no se computará para el cálculo de las legítimas, cuando convivía con el testador; e) legarle el usufructo de determinados bienes, dejando la nuda propiedad para los hermanos y, mientras viva, obtendrá los frutos y rentas que produzcan los bienes, pero sin poder venderlos. Cuando fallezca, los hermanos consolidarán la plena propiedad. Sigue ...
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Martes, 23 noviembre 2010
El Título X del Código Civil español se refiere a la tutela, la curatela y el defensor judicial como las instituciones de guarda y protección de los menores y de los incapacitados (artículos 215 a 302). Están sujetos a tutela los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad; los incapacitados judicialmente; los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela; y los menores que se hallen en situación de desamparo. Están sujetos a la curatela los menores emancipados que no tienen padres porque han fallecido o los tienen, pero están impedidos; los declarados incapaces para administrar sus bienes (pródigos); y los afectados por una incapacidad leve, pero que requieren del curador para realizar determinados actos jurídicos. Sigue ...
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Martes, 16 noviembre 2010
En este momento existen dos importantes iniciativas legislativas en España que velan por los derechos de los niños en situaciones de desventaja: la primera, todavía en proyecto de ley, en beneficio de los niños abandonados y acogidos en los centros institucionales de menores; la segunda, que acaba de ser aprobada, en beneficio de los niños enfermos de cáncer o con otras enfermedades graves.
1) Respecto al proyecto de ley para los niños en situación de abandono, la futura Ley de Adopción Nacional y de Acogimiento Familiar propuesta por el Senado, que concluirá su dictamen el próximo día 20 de noviembre, se está considerando poner bajo la protección de familias de acogida a los niños de entre cero y seis años de edad que se encuentren en los centros de menores tutelados por la Administración. Esto no sólo supondrá un beneficio importante para estos niños en lo que respecta a la efectiva protección del desarrollo de su personalidad, de su salud psicológica y de su sana estabilidad emocional, sino también un importante ahorro económico para la Administración, pues se calcula que la plaza en un centro de acogida de la Administración cuesta entre las desorbitadas sumas de 3.500 a 6.000 euros al mes en un centro, mientras que en una familia 700 euros mensuales. Sigue ...
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Viernes, 5 noviembre 2010
En el día de ayer, todos los medios de comunicación españoles publicaron la noticia sobre el proyecto de ley del Registro Civil, que en este momento se encuentra en trámite de enmiendas en el Congreso de los Diputados, por medio del cual se prescinde de la histórica preferencia del apellido paterno sobre el materno, permitiendo que sean ambos progenitores los que decidan de mutuo acuerdo el orden de los apellidos. En caso de desacuerdo entre ellos sobre este orden de preferencia, el encargado del Registro Civil determinará la elección de los apellidos según su orden alfabético. Sigue ...
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Martes, 2 noviembre 2010
Escribir sobre los derechos fundamentales de la persona humana daría para llenar infinidad de páginas. En primer término, porque encontramos sobre este tema tantos enfoques como teorías hay sobre la noción de persona humana, no sólo desde un punto de vista filosófico, antropológico y ético, sino también político, económico, religioso y social. Dependiendo de cómo se defina al hombre, especialmente desde su trascendencia, habrá una aproximación más acorde a su realidad ontológica de persona.
Sólo el respeto a la dignidad trascendente de la persona humana genera una sociedad justa. Es necesario que todos los programas sociales, científicos, económicos, políticos y culturales estén presididos por el respeto de cada ser humano individualmente considerado dentro de esa comunidad de la que forma parte. Ninguna persona debe “instrumentalizarse” o “masificarse” con fines ajenos a su misma dignidad, ni debe ser sometida a injustas restricciones en el ejercicio de sus derechos y de su libertad. Sigue ...
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Jueves, 7 octubre 2010
En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución. Como requisito previo para el registro de los niños nacidos de madres de alquiler, que han renunciado a su filiación materna, es necesaria la presentación ante el Registro Civil de una resolución judicial que haya dictado un Tribunal competente del país de origen. Sigue ...
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