El objeto del consentimiento matrimonial es el bien de los cónyuges (el bonum coniugum) y el bien de la familia (el bonum familiae). El amor conyugal y la donación personal que implica casarse irán determinando lo que es correcto y adecuado para la búsqueda del bien de los cónyuges y el bien de la familia. Casarse es un gran acto de amor, de libertad y de responsabilidad. Y contiene una profunda dimensión de justicia que repercute no sólo en el bien de los cónyuges, sino que también se extiende al bien de la familia y de la sociedad.

El matrimonio tiene una dimensión familiar (personal y biográfica) y es por esto que la relación entre los cónyuges, lejos de ser una relación “funcional” de roles, es una relación plenamente familiar que los hace llamarse “consortes”, convirtiéndolos en los “primeros parientes”.

La realización del bien de los cónyuges y del bien de la familia, como objeto del consentimiento matrimonial, más que el “frío” cumplimiento de unos derechos y de unos deberes matrimoniales, exige el ejercicio de las virtudes humanas, lo cual resulta más atractivo, positivo y consecuente con la lógica de la donación personal del matrimonio. Quien se entrega por amor no “cumple” obligaciones, sino que practica muchas virtudes humanas para lograr una buena convivencia matrimonial. “La virtud es el orden del amor” y es posible para los esposos concebir un proyecto conyugal y familiar perdurable y, además, ser leales a ese compromiso a pesar de las muchas dificultades que puedan presentarse en el camino.

En el matrimonio y en la familia se da la solidaridad más espontánea y más responsable y se encuentra el sentido de pertenencia y de identificación más profundo y originario, donde se aprende que el amor no es algo abstracto e impersonal, sino una continua experiencia “del don de sí para el otro”. Por eso casarse es fundar una familia, es originar unas relaciones familiares, una comunidad familiar.

El vínculo conyugal tiene como soporte una relación familiar que sólo puede comprenderse en el interior de un sistema de parentesco. Las relaciones familiares padres-hijos-hermanos tienen como fundamento un hecho biológico: la generación. Mientras que la conyugalidad constituye un caso especial porque no se constituye sobre este hecho biológico de la generación, sino en la elección del cónyuge que es consecuencia de la libertad de los esposos. Podría entonces pensarse que la conyugalidad no es una relación familiar porque en ella no interviene el elemento sangre, sino la libertad o consentimiento matrimonial. Por tanto, y de ser así, ser cónyuges consistiría en saber desarrollar unos roles: el propio “rol” de marido y mujer, “rol” que sería definido por el contexto socio-cultural.

Entonces tendría que concluirse que el concepto de familia y de relación familiar quedarían ligados exclusivamente a la dimensión biológica de la persona, cayendo en un prejuicio cultural muy difundido que hace pensar que donde no hay relación biológica, pero sí vínculo de libertad, no habría familia. Consecuentemente, la familia vendría a ser el efecto biológico del vínculo matrimonial, lo cual sería un error.

El vínculo matrimonial permanente refleja que la relación conyugal tiene un carácter personal y biográfico. Porque en el matrimonio los esposos se entregan y se asumen como personas en su dimensión biográfica y existencial, que no está sujeta a la temporalidad “del mientras tanto”. La conyugalidad es la relación familiar por excelencia y, sin ésta, no hay ninguna otra relación que sea plenamente familiar. Sobre la conyugalidad se fundamentan las otras relaciones familiares por consanguinidad: padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, primos, tíos; y también las relaciones familiares por afinidad: cuñados, suegros, consuegros, etc. También las relaciones familiares por adopción.

La familia no es un conjunto de personas que ponen en común sus existencias y sus bienes. La familia es una comunidad de personas que solamente puede constituirse sobre la comunión conyugal del hombre y la mujer. La conyugalidad recibe su plenitud con el advenimiento del hijo. Sin embargo, con independencia de la inexistencia involuntaria de los hijos, la comunión de los esposos es ya familiar puesto que “los cónyuges son los primeros parientes”.

Efectivamente hay matrimonios que por razones ajenas a su voluntad no logran tener hijos. Pero es un matrimonio, es una familia. Ya son familia. La familia no se puede reducir al hecho biológico de la procreación. ¿Qué es lo que relamente crea el lazo familiar? ¿Una estructura social, política o económica? No. Es la exigencia de la solidaridad radical y de la comunidad amorosa, dimanante de la condición y dignidad de las personas humanas, de quienes se vinculan definitivamente entre sí, por el “simple y grandioso hecho” de ser aceptados y amados sin más; esto es lo que crea el lazo radical e incondicional de amor y solidaridad debido en justicia entre familiares.

Pero los esposos que se casan de verdad, en una alianza de amor permanente, no hay que explicarles mucho que ellos son “los primeros parientes”, porque ya lo saben o lo intuyen.

Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho

Por Patricia

4 comentarios en «El Bonum Familiae en el Derecho Canónico»
  1. Este artículo es una afirmación de lo que es el matrimonio en la sociedad, nuestro deber es reconocer esa fuerza de unidad, respaldo, y apoyo de la misma. Es el núcleo de una excelente vida sin problemas, donde el verdadero amor fluye, afianza la madurez de cada individuo, creando normas disciplinarias de auto-ayuda para la sociedad.

  2. La naturaleza familiar del vínculo conyugal (Joan Carreras):

    «La familia es una comunidad educativa que tiene su origen en el mismo momento fundacional del matrimonio, es decir, en la boda. El bien de la familia es dinámico y existencial, en el sentido de que tiene que ser establecido siempre en un contexto personal real y concreto y no es posible establecerlo o determinarlo a priori y en abstracto. No es lo mismo la pareja de esposos en los primeros días de su vida conyugal, que cuando han tenido el primer hijo o cuando son ya abuelos y sus nietos se cuentan por docenas. Teniendo en cuenta la anterior afirmación, se podrá entender por cuál motivo sostenemos que la consideración de la naturaleza familiar del vínculo conyugal debe servir para una mayor eficacia de la pastoral relativa a la paternidad responsable…»

    «En primer lugar, puede haber momentos en los que el “bien de la prole” adquiere la prioridad en la vida de la familia: así sucede cuando los hijos no pueden valerse por sí mismos y están absolutamente necesitados de la ayuda de los padres. El bonum coniugum, en este caso, aparece subordinado al bien de la prole, puesto que sólo a través de su dedicación a la paternidad y maternidad podrán los padres ser buenos esposos. Con otras palabras, el bonum coniugum es determinado por el bonum familiae…»

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