Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

Domingo, 20 Julio 2008 | Categoría: General - 1,042 lect.

El Reino de España y la República de Colombia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente: 

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En España:

  i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  ii) el Impuesto sobre Sociedades;
  iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

(denominados en lo sucesivo “impuesto español”) 

b) En Colombia:

  i) el Impuesto sobre la renta y complementarios;
  ii) el Impuesto sobre el patrimonio;
 
(denominados en lo sucesivo “impuesto colombiano”).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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