El Reino de España y la República de Colombia, deseando concluir un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, han acordado lo siguiente: 

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

Artículo 1

PERSONAS COMPRENDIDAS

El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.

Artículo 2

IMPUESTOS COMPRENDIDOS

1. El presente Convenio se aplica a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

2. Se consideran impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de sueldos o salarios pagados por las empresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.

3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) En España:

  i) el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  ii) el Impuesto sobre Sociedades;
  iii) el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,
iv) el Impuesto sobre el Patrimonio; y
v) los impuestos locales sobre la renta y sobre el patrimonio;

(denominados en lo sucesivo «impuesto español») 

b) En Colombia:

  i) el Impuesto sobre la renta y complementarios;
  ii) el Impuesto sobre el patrimonio;
 
(denominados en lo sucesivo «impuesto colombiano»).

4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán mutuamente las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.

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Por Patricia

2 comentarios en «Convenio entre el Reino de España y la República de Colombia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal»
  1. El convenio por su contenido es una gran ayuda para quienes por diferentes causas han tenido que emigrar de sus países de origen, teóricamente es un gran logro. El problema está en su aplicación. En Colombia no tienen idea de como manejar las pensiones derivadas del convenio, no concen su normativa, ni como liquidar. Por lo menos esa ha sido la respuesta que me dieron cuando he solicitado una pensión de sobreviviente en el ISS, en Medellín, Colombia. Llevo dos años entre reclamaciones, tutelas, desacatos y este es el momento que no he obtenido respuesta.
    En Colombia no existen abogados especializados en el tema y los pocos que deciden estudiar el convenio terminan por aburrirse.
    Quisiera consultarla, si usted conoce del tema y que me oriente para continuar con mi caso, ya que soy sujeto con derecho a una pensión de viudedad.

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