Martes, 12 enero 2010
El Derecho Civil de Aragón, en la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte dispone, en su artÃculo 202, el orden de sucesión legal: 1. En la sucesión legal la herencia se defiere en primer lugar a los parientes de la lÃnea recta descendente. 2. En defecto de descendientes: 1. Los bienes recobrables y los troncales se defieren a las personas con derecho a recobro y a los parientes troncales, respectivamente. 2. Los bienes no recobrables ni troncales, y también éstos si no hay parientes con derecho preferente, se defieren, sucesivamente, a los ascendientes, al cónyuge, a los colaterales hasta el cuarto grado y a la Comunidad Autónoma o, en su caso, al Hospital de Nuestra Señora de Gracia. Sigue ...
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Lunes, 4 enero 2010
La viudedad en el Derecho Foral Aragonés es el derecho que tiene el cónyuge viudo(a) a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su cónyuge o que fueron comunes del matrimonio. En el derecho aragonés, a la muerte de un cónyuge y salvo pacto en contrario, le corresponde al viudo(a) el derecho a usar y disfrutar de todos los bienes muebles existentes en el momento del fallecimiento y de todos los bienes inmuebles que, durante la vigencia del matrimonio, hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido. Sigue ...
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Sábado, 5 diciembre 2009
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 1/2000, de 7 de enero, cuyo principal objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a una tutela judicial efectiva, con la plenitud de las garantÃas procesales, en su Libro IV que se refiere a los procesos especiales y, concretamente, en el TÃtulo II trata de la división judicial de patrimonios, recogiendo en el CapÃtulo I (artÃculos 782 a 805) todas las disposiciones referentes a la división judicial de la herencia. Los herederos o legatarios que no pueden resolver entre sà sus posibles diferencias o desacuerdos con respecto a la herencia dejada por el difunto, ya sea mediante testamento o sin él, podrán reclamar ante los Tribunales sus justas pretensiones, cuando crean que sus derechos han sido vulnerados. Sigue ...
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Viernes, 4 diciembre 2009
En esta segunda parte se exponen los artÃculos 806 a 1087 del Código Civil español sobre el derecho de sucesiones, tratando temas especÃficos como el de las legÃtimas, las mejoras, el derecho del cónyuge viudo, el pago de la porción hereditaria, de la desheredación, las mandas y legados, los albaceas testamentarios, de la sucesión intestada, de la representación, de los grados de parentesco para el orden sucesorio (lÃnea recta descendente y ascendente), de la sucesión del cónyuge y colaterales, de la viuda embarazada, de la sucesión del Estado, de los bienes sujetos a reserva, del derecho de acrecer, de la aceptación y repudiación de la herencia, del beneficio de inventario, de la colación y partición de la herencia, de pago de las deudas hereditarias, etc. Sigue ...
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Viernes, 4 diciembre 2009
El TÃtulo III del Código Civil Español, en sus artÃculos 657 a 1087, contempla todo lo referente al Derecho de Sucesiones. En esta primera parte se exponen los artÃculos 657 a 805 que tratan de la sucesión, de la capacidad para disponer de testamento, de la forma o clase de los testamentos (ológrafo, abierto, cerrado, militar, marÃtimo, hecho en paÃs extranjero), de la revocación e ineficacia de los testamentos, de las herencias, de la capacidad para suceder, de la institución de heredero, de la sustitución de heredero y del testamento bajo condición. Sigue ...
Categoría: Familia, Filiación, Herencias, Obligaciones y contratos. 7 Comentarios. - 2.525 lect.
Miércoles, 25 noviembre 2009
Hoy, en el dÃa mundial para la eliminación de la violencia contra las mujeres y, como hoy, los otros 364 dÃas del año, la comúnmente llamada “violencia machista” es una lacra que debe ser desterrada totalmente de nuestra sociedad, haciendo un cambio radical en nuestra cultura, donde todavÃa existen “residuos contaminantes” en algunas mentalidades obsoletas y rancias que, no se sabe por qué razón, creen que los hombres tienen prevalencia sobre las mujeres, más derechos de dominio sobre ellas y que las mujeres deben ser unas subordinadas de ellos en todos los aspectos. Esto es inconcebible y denigrante, más aún, cuando son algunas madres o padres (cada vez más pocos, por cierto) los que educan a sus hijos bajo estas limitaciones mentales y conductuales. Sigue ...
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Domingo, 22 noviembre 2009
El pasado viernes 20 de noviembre de 2009, se conmemoró el 50 aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño y el 20 aniversario de la Convención de los Derechos del Niño. Los adultos nunca debemos olvidar que también fuimos niños; por eso, todos los niños del mundo tienen derecho a  exigirnos el respeto y la protección de sus Derechos, especialmente por parte de quienes por profesión nos dedicamos a la noble tarea de ayudarles a garantizárselos ante los Tribunales de Justicia y demás organismos. Sigue ...
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