Jueves, 5 noviembre 2009
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibirá en audiencia, este viernes 6 de noviembre de 2009, en la ciudad de Washington, D.C., a un grupo de expertos jurÃdicos y médicos en Adopción Internacional, en representación de los Signatarios de la Declaración de apoyo a la PolÃtica Internacional de Adopción elaborada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, quienes testificarán ante la Comisión Interamericana la posible violación de derechos humanos de los niños desamparados, por las recientes limitaciones de los programas de adopción internacional en algunos paÃses de Centroamérica y Sudamérica. Sigue ...
Categoría: Adopciones, Familia, Filiación, Notas de prensa. 2 Comentarios. - 3.113 lect.
Jueves, 15 octubre 2009
El Acogimiento Familiar es un beneficio personal, familiar y social para los menores que no pueden o no deben vivir con su familia biológica. Con esta acogida, estos menores quedan integrados en otro núcleo familiar que los acoge con cariño y como otro miembro más de la familia. Es normal, en ocasiones, que estos menores sean acogidos por su propio entorno familiar como los abuelos, tÃos, etc. Otras veces, los menores no tienen familiares que puedan acogerlos con las garantÃas debidas para cubrir sus necesidades básicas; en este caso existen muchas familias generosas que se ofrecen para acogerlos en un ambiente familiar propicio, que no sólo les brindan los medios materiales, sino que colman sus necesidades afectivas y educativas. Con esto se evita que los niños y niñas sean internados en instituciones, con lo que no se favorece su adecuado y sano desarrollo emocional y psicológico. Sigue ...
Categoría: Adopciones, Familia, Filiación. 9 Comentarios. - 7.709 lect.
Jueves, 8 octubre 2009
Según la Real Academia Española, la filiación está defiinida como la “procedencia de los hijos respecto a los padres”. JurÃdicamente la filiación es la relación paterno-filial existente entre el progenitor (ya sea el padre o la madre) y su hijo(a). Ese vÃnculo o relación familiar puede provenir de una realidad natural (biológica) o puede provenir de un acto jurÃdico como la adopción. Si es biológica (es decir, la generación del hijo proviene del acto sexual), sus padres biológicos pueden estar casados (filiación matrimonial) o no estarlo (filiación extramatrimonial). También puede ser biológica, pero la fecundación no se origina en el acto sexual natural, sino en una fecundación médicamente asistida a través de las técnicas de reproducción permitidas legalmente. Sigue ...
Categoría: Adopciones, Divorcio, Familia, Filiación, Herencias, Matrimonio, Obligaciones y contratos. 23 Comentarios. - 27.702 lect.
Miércoles, 30 septiembre 2009
El artÃculo 29 del Código Civil español dice que el nacimiento determina la personalidad jurÃdica. Sin embargo, se le reconocen derechos a la persona concebida, pero aún no nacida. El artÃculo 30 del Código Civil español considera nacido -”para los efectos civiles”- al feto que “tuviere figura humana y viviere veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno”. A lo que cabe preguntarse ¿y entonces a ese recién nacido cómo lo considera la ley civil española dentro de esas primeras veinticuatro horas de vida? ¿no serÃa persona humana, titular plena de todos los derechos civiles y fundamentales como, por ejemplo, el derecho a la vida? Sigue ...
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Viernes, 4 septiembre 2009
El artÃculo 97 del Código Civil español establece que la pensión compensatoria es un resarcimiento que se concede al cónyuge al que la separación o el divorcio le produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge; o cuando la separación o el divorcio le implique a uno de los cónyuges un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Esta compensación consiste en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador (si el divorcio o la separación son de mutuo acuerdo) o en la sentencia (si son contenciosos). Sigue ...
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Lunes, 17 agosto 2009
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en sus artÃculos 806 a 811, establece el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, los cuales transcribo sin explicarlos, puesto que ya lo he hecho anteriormente en este mismo blog en el escrito titulado “Cómo liquidar el régimen económico matrimonial”. Sigue ...
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