Derecho Matrimonial y de Familia en el área Civil y Canónica: divorcios, nulidades matrimonio católico, herencias, adopciones … - Part 6

Las parejas estables no casadas en Aragón

Lunes, 7 junio 2010

La Ley Aragonesa 6/1999, de 26 de marzo, de parejas estables no casadas, modificada por la Ley 2/2004, de 3 de mayo, con la que se amplió los derechos a las parejas del mismo sexo, se aplica a las personas mayores de edad que formen parte de una pareja estable no casada en la que exista una relación de afectividad análoga a la conyugal; deben estar  inscritas en el respectivo Registro de la Diputación General de Aragón o en el Registro Civil competente . Sigue ...

Por fin llega la Ley de la Guarda y Custodia Compartida

Martes, 18 mayo 2010

Aragón es la primera Comunidad Autónoma en España que admite por ley la guarda y custodia compartida en los casos de separación y divorcio de los padres, lo cual es fruto de su propio Derecho Foral. Nuestra larga y sólida tradición jurídica y cultural aragonesa ha concebido, desde hace mucho tiempo, la primacía del beneficio e interés de los menores, lo mismo que la igualdad de condiciones de ambos padres en el ejercicio del derecho y del deber del cuidado y protección de sus hijos. Prueba de ello es que el Derecho Civil Aragonés tiene unas relaciones paterno-filiales propias, en las que nunca ha existido con respecto a los hijos la patria potestad, sino la autoridad familiar. Sigue ...

No desperdiciar la vida en pareja

Jueves, 13 mayo 2010

Según el Diccionario de la RAE (Real Academia Española), la palabra desperdiciar (del latin disperditio, de disperdere), significa malbaratar, malgastar, emplear mal algo, desaprovechar. Esta acepción, puede aplicarse muy bien a aquellas relaciones de pareja en las que sus dos miembros descuidan lo más esencial para mantener el amor: el cuidado de los detalles pequeños, de esas cosas pequeñas y sencillas que mantienen vivo el amor de la pareja. Hay que estar pendientes, para no dejar pasar por alto ni menospreciar esos detalles por acostumbramiento, monotonía o porque nos parezcan insignificantes. Sigue ...

El Divorcio en Zaragoza

Lunes, 5 abril 2010

Aragón tiene su propio Derecho Foral fruto de una larga historia y de una sólida tradición jurídica del pueblo aragonés, que se aplica a quienes tienen la vecindad civil aragonesa. La vecindad civil aragonesa la tienen los nacidos de padres que tengan esta vecindad, los que hayan residido durante diez años en  un municipio aragonés, los que hayan residido dos años en un municipio aragonés si se manifiesta ante el Registro Civil la voluntad de adquirir esta vecindad. El matrimonio, en principio, no altera la vecindad civil. Sigue ...

De la Viudedad Aragonesa

Lunes, 5 abril 2010

La Viudedad Aragonesa es el derecho que tiene el cónyuge viudo a usar y disfrutar de todos los bienes que fueron privativos de su cónyuge o comunes del matrimonio, tanto muebles como inmuebles, que durante la vigencia del matrimonio hubiesen entrado en el patrimonio común o en el privativo del cónyuge fallecido. Durante la vigencia del matrimonio, ambos cónyuges son titulares del derecho expectante de viudedad. La causa que atribuye el usufructo vidual aragonés a uno de los cónyuges no es la muerte del otro cónyuge, sino la celebración del matrimonio. Sigue ...

El Consorcio Conyugal Aragonés

Domingo, 4 abril 2010

El régimen económico matrimonial aragonés, denominado Consorcio Conyugal, está regulado en la Ley 2/2003, de 12 de febrero y contempla distintos aspectos del mismo como los bienes comunes y privativos de los cónyuges, lo mismo que sus deudas comunes y privativas, cómo se gestiona ese consorcio conyugal, cómo es su disolución, liquidación y división, qué sucede con la comunidad que continúa tras la disolución del matrimonio, etc. Sigue ...

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