Lunes, 17 agosto 2009
Los cónyuges pueden pactar, antes de la celebración del matrimonio y mediante escritura pública formalizada ante Notario, el régimen económico matrimonial que deseen para su matrimonio. También, y durante la vigencia del matrimonio, pueden pactar acogerse a otro régimen económico matrimonial distinto del que ya tienen, haciéndolo igualmente mediante escritura pública ante Notario, sin perjudicar los derechos ya adquiridos por terceros. En principio, si los cónyuges no pactan mediante capitulaciones matrimoniales un régimen específico, les regirá el sistema de gananciales. A menos que los cónyuges se acojan al derecho foral propio que les corresponda, que en algunas Comunidades Autónomas se asemeja más al sistema de separación de bienes. Sigue ...
Categoría: Divorcio, Familia, Matrimonio, Obligaciones y contratos. 55 Comentarios. - 16.007 lect.
Miércoles, 29 julio 2009
Cuando las “crisis matrimoniales” no se resuelven con la reconciliación de la pareja sino que desembocan en la separación matrimonial o el divorcio, puede sobrevenir un “drama” que pareciera no tener fin si los esposos no se ponen de acuerdo para sobrellevar el conflicto familiar de manera pacífica y conciliadora, especialmente en aspectos tan sensibles como son los concernientes a los hijos y a los bienes matrimoniales. Sigue ...
Categoría: Divorcio, Familia, Matrimonio, Obligaciones y contratos. 20 Comentarios. - 8.429 lect.
Martes, 28 julio 2009
Según el Instituto de Política Familiar (IPF), el 17% de los matrimonios en España tiene al menos un cónyuge extranjero, triplicándose entre los años 2000 y 2007, puesto que la cifra ha pasado de 11.974 a 34.223, lo que supone un incremento del 186 por ciento. De seguir con esta tendencia, aumentarían en un 20% en el año 2010. Sigue ...
Categoría: Derecho Canónico, Familia, General, Matrimonio, Notas de prensa. 3 Comentarios. - 1.584 lect.
Viernes, 24 julio 2009
El destacado periódico jurídico “La Tribuna del Derecho”, en su edición del mes de julio de 2009, publica una interesante entrevista realizada a la Abogada de Derecho de Familia Patricia Alzate Monroy, sobre el actual y controvertido tema de la gestación por sustitución. Sigue ...
Categoría: Adopciones, Familia, Filiación, General, Notas de prensa. 5 Comentarios. - 3.701 lect.
Sábado, 11 julio 2009
¿Cuándo se incurre en los llamados delitos contra las relaciones familiares? ¿Son los mismos que otros llaman delitos contra los derechos y deberes familiares? ¿Y cuáles son estos delitos familiares? Los delitos familiares son todas aquellas acciones u omisiones cometidas voluntaria o imprudentemente en el ámbito familiar y que están penadas por la ley. Se puede comprender que este tipo de delitos son más reprobables, dado que atentan contra la familia y el hogar que son el núcleo más íntimo de la persona y el lugar de refugio y de defensa para sus miembros, su espacio de protección. El ámbito de la vida familiar es el ámbito de la vida privada, por eso el hogar es el sitio de inmunidad por excelencia. De ahí que toda acción u omisión contra las relaciones familiares son, si cabe, todavía más repudiables. Sigue ...
Categoría: Familia, General. 25 Comentarios. - 5.251 lect.
Domingo, 21 junio 2009
La unión conyugal indisolublemente fiel y abierta a la fecundidad que define al matrimonio es, ante todo, una realidad natural. Su esencia deriva de su misma naturaleza y es por esto que a la unidad y a la indisolubilidad se les llama propiedades esenciales del matrimonio. ¿Cómo deben entenderse en el plano jurídico estas propiedades esenciales del matrimonio? Evidentemente, hay puntos de vista diversos, dependiendo del enfoque que se le dé al matrimonio o, mejor dicho, dependiendo de la calificación jurídica que se le otorgue al matrimonio, ya sea como contrato, como institución o como alianza. Sigue ...
Categoría: Derecho Canónico, Familia, Matrimonio, Obligaciones y contratos. 3 Comentarios. - 2.272 lect.
Domingo, 7 junio 2009
La propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad. Estas propiedades esenciales existen, no porque lo establezca la Iglesia (canon 1056) o una determinada confesión religiosa, sino porque dimanan de la naturaleza humana, de la dinámica natural del amor conyugal; esto quiere decir que se viven de una manera espontánea y no forzada o impuesta y esto lo entienden muy bien todos aquellos que saben amar y respetar a su cónyuge, es decir, a esa persona elegida para compartir juntos el futuro y un proyecto de vida común. Sigue ...
Categoría: Derecho Canónico, Divorcio, Familia, Matrimonio. 23 Comentarios. - 3.358 lect.