Viernes, 4 Diciembre 2009
El TÃtulo III del Código Civil Español, en sus artÃculos 657 a 1087, contempla todo lo referente al Derecho de Sucesiones. En esta primera parte se exponen los artÃculos 657 a 805 que tratan de la sucesión, de la capacidad para disponer de testamento, de la forma o clase de los testamentos (ológrafo, abierto, cerrado, militar, marÃtimo, hecho en paÃs extranjero), de la revocación e ineficacia de los testamentos, de las herencias, de la capacidad para suceder, de la institución de heredero, de la sustitución de heredero y del testamento bajo condición. Sigue ...
Categoría: Familia, Filiación, Herencias, Obligaciones y contratos. 4 Comentarios. - 988 lect.
Miércoles, 25 Noviembre 2009
Hoy, en el dÃa mundial para la eliminación de la violencia contra las mujeres y, como hoy, los otros 364 dÃas del año, la comúnmente llamada “violencia machista” es una lacra que debe ser desterrada totalmente de nuestra sociedad, haciendo un cambio radical en nuestra cultura, donde todavÃa existen “residuos contaminantes” en algunas mentalidades obsoletas y rancias que, no se sabe por qué razón, creen que los hombres tienen prevalencia sobre las mujeres, más derechos de dominio sobre ellas y que las mujeres deben ser unas subordinadas de ellos en todos los aspectos. Esto es inconcebible y denigrante, más aún, cuando son algunas madres o padres (cada vez más pocos, por cierto) los que educan a sus hijos bajo estas limitaciones mentales y conductuales. Sigue ...
Categoría: Familia, Filiación, General, Notas de prensa. 5 Comentarios. - 545 lect.
Domingo, 22 Noviembre 2009
El pasado viernes 20 de noviembre de 2009, se conmemoró el 50 aniversario de la Declaración de los Derechos del Niño y el 20 aniversario de la Convención de los Derechos del Niño. Los adultos nunca debemos olvidar que también fuimos niños; por eso, todos los niños del mundo tienen derecho a  exigirnos el respeto y la protección de sus Derechos, especialmente por parte de quienes por profesión nos dedicamos a la noble tarea de ayudarles a garantizárselos ante los Tribunales de Justicia y demás organismos. Sigue ...
Categoría: Adopciones, Familia, Filiación, General, Notas de prensa. 2 Comentarios. - 661 lect.
Domingo, 15 Noviembre 2009
La pensión de viudedad es la prestación económica a que tiene derecho el cónyuge supérstite, viudo(a), por el fallecimiento de su consorte. El 1 de enero de 2008 entró en vigor la nueva regulación del derecho a la pensión de viudedad, en la que se reconoce que también tienen derecho a esta prestación el sobreviviente de una pareja de hecho. En cuanto a la pensión de viudedad en el caso de las personas divorciadas y separadas judicialmente, ésta queda condicionada a la existencia de una previa pensión compensatoria (artÃculo 97 del Código Civil español), reconocida en proceso matrimonial, debiendo quedar extinguida esta pensión compensatoria por el fallecimiento del causante. En el caso de nulidad matrimonial, la pensión de viudedad queda condicionada al reconocimiento de la indemnización regulada en el artÃculo 98 del Código Civil, siempre que no se hayan contraÃdo nuevas nupcias. Sigue ...
Categoría: Divorcio, Familia, Matrimonio, Obligaciones y contratos. 17 Comentarios. - 2,592 lect.
Jueves, 5 Noviembre 2009
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibirá en audiencia, este viernes 6 de noviembre de 2009, en la ciudad de Washington, D.C., a un grupo de expertos jurÃdicos y médicos en Adopción Internacional, en representación de los Signatarios de la Declaración de apoyo a la PolÃtica Internacional de Adopción elaborada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Harvard, quienes testificarán ante la Comisión Interamericana la posible violación de derechos humanos de los niños desamparados, por las recientes limitaciones de los programas de adopción internacional en algunos paÃses de Centroamérica y Sudamérica. Sigue ...
Categoría: Adopciones, Familia, Filiación, Notas de prensa. 2 Comentarios. - 429 lect.
Jueves, 15 Octubre 2009
El Acogimiento Familiar es un beneficio personal, familiar y social para los menores que no pueden o no deben vivir con su familia biológica. Con esta acogida, estos menores quedan integrados en otro núcleo familiar que los acoge con cariño y como otro miembro más de la familia. Es normal, en ocasiones, que estos menores sean acogidos por su propio entorno familiar como los abuelos, tÃos, etc. Otras veces, los menores no tienen familiares que puedan acogerlos con las garantÃas debidas para cubrir sus necesidades básicas; en este caso existen muchas familias generosas que se ofrecen para acogerlos en un ambiente familiar propicio, que no sólo les brindan los medios materiales, sino que colman sus necesidades afectivas y educativas. Con esto se evita que los niños y niñas sean internados en instituciones, con lo que no se favorece su adecuado y sano desarrollo emocional y psicológico. Sigue ...
Categoría: Adopciones, Familia, Filiación. 4 Comentarios. - 1,161 lect.