Matrimonio y vida matrimonial
lunes, 1 julio 2013El matrimonio y la vida matrimonial son dos conceptos diferentes en dos momentos diferentes. El matrimonio es el vínculo que se crea cuando los dos contrayentes emiten un consentimiento matrimonial válido, es decir, cuando se dan el “sí quiero” el día de la boda o ceremonia nupcial. Ese consentimiento matrimonial auténtico de cada uno (que es la causa) genera el efecto (que es el vínculo o alianza matrimonial). El matrimonio válido lo origina el consentimiento matrimonial válido de los contrayentes. He aquí el primer momento. Luego viene el segundo momento que es la vida matrimonial de los cónyuges, esto es, la convivencia de los esposos en la que se pone por obra ese deseo y voluntad auténtica del “sí quiero… entregarme a ti y amarte y respetarte todos los días de mi vida, en la salud y en la enfermedad, en la riqueza y en la pobreza, en la juventud y en la vejez…”.
La vida matrimonial es la convivencia matrimonial en la que se pone en acción esa búsqueda del bien de los cónyuges, que es el objeto del consentimiento matrimonial.
1. Todo matrimonio se presume válido, mientras no se demuestre lo contrario; es lo que conocemos como el “favor iuris” o favor del derecho. Mientras no se solicite, no se demuestre y no se declare judicialmente la nulidad matrimonial, el matrimonio se considera válido. En un proceso de nulidad matrimonial, lo que debe probarse es la nulidad del matrimonio y no su validez, aportando todas las pruebas documentales, testimoniales y periciales que resulten veraces para declarar la nulidad matrimonial, que no es otra cosa que corroborar que si no hubo causa (no hubo consentimiento matrimonial válido) no hubo efecto (no hubo matrimonio válido).
Es como una cadena o secuencia lógica fácil de entender, en la que el primer eslabón es el consentimiento matrimonial que da paso al segundo eslabón que es el matrimonio o alianza matrimonial o vínculo matrimonial, y éste a su vez da paso al tercer eslabón que es la vida matrimonial o convivencia conyugal, en la que cada uno busca el bien del otro cónyuge, el bien de la familia y el bien de los hijos. Son tres eslabones de una misma cadena.
Lo normal y corriente es que existan matrimonios con vida matrimonial, pero pueden darse situaciones excepcionales en las que habiendo matrimonios válidos los esposos no conviven, bien sea porque están separados judicialmente o de hecho; o porque debido a circunstancias laborales, los cónyuges viven en sitios distantes: pensemos, por ejemplo, en algunos casos de militares, cuerpo diplomático, marineros, presidentes de multinacionales, etc., que por razones justificadas uno de los cónyuges no se puede desplazar por largo tiempo al lugar del trabajo del otro. Todo esto demuestra que el matrimonio y la vida matrimonial no son lo mismo, porque pueden darse matrimonios válidos pero sin vida matrimonial.
Igualmente, pueden existir matrimonios válidos, pero cuya vida matrimonial o convivencia conyugal ha fracasado, y no por esto son matrimonios nulos. Los fracasos matrimoniales no se pueden confundir con nulidades matrimoniales.
También pueden darse en la vida real casos muy curiosos, en los que probablemente habiendo matrimonios “nulos”, éstos presentan una espléndida vida matrimonial. Ya decíamos que todo matrimonio se presume válido, mientras no se demuestre lo contrario. Pues bien, hay matrimonios que nunca han pedido ni pedirán la nulidad matrimonial, pero si la solicitaran podrían configurarse una o varias causales de nulidad sin que lo sepan los esposos, o sabiéndolo no lo manifiestan y, sin embargo, llevan una buena convivencia conyugal, tratándose quizás de matrimonios nulos.
2. Desde un punto de vista personalista, el concepto de matrimonio como alianza es más acorde que el concepto de matrimonio como contrato, puesto que en el matrimonio se implican las personas de los cónyuges. El Concilio Vaticano II, en la Constitución Apostólica Gaudium Et Spes Nº 48, habla del matrimonio como “la íntima comunidad de vida y amor conyugal que se establece sobre la alianza de los cónyuges, es decir, sobre su consentimiento personal e irrevocable”. El Código de Derecho Canónico, en el canon 1055, describe el matrimonio como “un consorcio de toda la vida”. A esta descripción se añade la enumeración de los fines del matrimonio que, por su propia naturaleza, se ordena al bien de los cónyuges, a la generación y educación de la prole y lo eleva a la dignidad de sacramento entre bautizados. En ese mismo orden natural, también se describe el matrimonio como “una caro”, como una unidad en la naturaleza masculina y femenina.
Tradicionalmente el derecho canónico ha expresado dos conceptos que son el matrimonio in fieri y el matrimonio in facto esse, para referirse al matrimonio y a la vida matrimonial respectivamente, pero, en mi opinión, se reduce a una visión demasiado contractualista del matrimonio, en la que prima un conjunto indefinido e indefinible de derechos y obligaciones que se intercambian los esposos a través el matrimonio, empobreciendo la realidad personalista de la entrega sincera, mutua y recíproca de los cónyuges y, a la vez, opacando la relación familiar del vínculo conyugal. Los cónyuges, al casarse, lejos de intercambiarse contractualmente unos derechos y unas obligaciones matrimoniales, lo que están haciendo es entregarse mutua y recíprocamente para fundar una familia, creando unas relaciones familiares basadas en el hecho real de que los cónyuges son los primeros parientes.
El matrimonio no es un contrato, es mucho más, …. es una alianza permanente que despliega la vida de los esposos que se entregan incondicionalmente. En un sistema divorcista el matrimonio es un contrato que se disuelve por la misma voluntad de los cónyuges que lo contrajeron. Actualmente, en muchos ordenamientos civiles, el matrimonio es menos que un contrato, porque se disuelve más fácilmente y sin menos formalismos que, por ejemplo, una hipoteca o un arrendamiento.
3. La vida matrimonial no puede ser perfecta, porque los esposos no son perfectos. Pero esa vida matrimonial va madurando, así como va madurando el amor de los esposos a través de la convivencia y del ejercicio de las virtudes de cada uno de ellos y de los demás miembros de la familia. Ese amor conyugal es el que funda un hogar. El hogar como el amor es un proyecto a largo plazo; el matrimonio y la vida matrimonial también son proyectos a largo plazo y con vocación de futuro. Los cónyuges se estabilizan, cuando “echan raíces”, es decir, cuando conviven con una decisión de permanencia. Es necesario recordar que es posible el matrimonio duradero y la vida matrimonial permanente y feliz.
El concepto de matrimonio como comunidad de vida y amor tiene un profundo significado. Una vez celebrado el matrimonio, los esposos están destinados a amarse y sostenerse mutuamente, pero su gradual desarrollo a lo largo de la vida matrimonial, e incluso su fracaso matrimonial, pertenece al orden de su existencia histórica y biográfica, pero no al de la esencia o constitución jurídica concreta del matrimonio.
Se podría decir que el matrimonio es la decisión de los dos contrayentes que voluntaria y libremente se casan, mientras que la vida matrimonial es la actitud de esos dos esposos que asumen con responsabilidad su identidad de cónyuges.
Por: Patricia Alzate Monroy, Abogada y Doctora en Derecho